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Devolución de fianza por apertura de zanja

Qué es

Solicitud de devolución de la fianza depositada con motivo de la obtención de licencia de apertura de zanja.

Quién puede realizar el trámite

Beneficiarios de licencia de apertura de zanja.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Tramitar con certificado o Cl@ve

Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.

Iniciar trámite>

Tramitar sin certificado

Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Iniciar trámite>

Descargar instancia

Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenar la información solicitada, imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Descargar instancia>

Importe

Gratuito.

Condiciones de solicitud

Una vez transcurrido un año desde la finalización de las obras.

Requisitos

Haber cerrado la zanja y devuelto el pavimento a su estado original.
Haber cumplido las condiciones que se le requirieron en la autorización de la apertura de la zanja.

Documentación a presentar

Instancia general.
Fotocopia de la carta de pago de la fianza depositada.
Impreso solicitud de abono por transferencia.

La documentación ha de presentarse en formato digital.

Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.

Más información

La unidad tramitadora inspecciona que se hayan cumplido los requisitos previos.

Normativa

NORMATIVA LEGAL:
Ordenanza General de Urbanización (BOE 23/11/84), artículo 50 y siguientes.
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: no procede.
PLAZO ESTIMADO: mes y medio.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: positivo.
RESOLUCIÓN: Concejal Delegado del Área.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

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Órganos gestores

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