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Matrimonio civil en el Juzgado - Solicitud

Qué es

Contraer matrimonio en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Condiciones de solicitud

Información personal previa a los conyuges en el Registro Civil.

Documentación a presentar

ESPAÑOLES:
Certificado de nacimiento literal (en el registro civil de su localidad de nacimiento).
Certificado de empadronamiento del ayuntamiento correspondiente. Deben acreditar los dos últimos años de residencia.
DNI de ambos.
Si alguno está divorciado deberá acreditarlo con un certificado de su matrimonio anterior con inscripción de divorcio o testimonio de la sentencia firme de divorcio que expedirá el juzgado que la dictó.
Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá acreditarlo con el certificado literal del matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

EXTRANJEROS:
Certificado de empadronamiento del ayuntamiento correspondiente. Deben acreditar los dos últimos años de residencia.
Certificado de nacimiento literal actualizado, obtenido del registro civil de su lugar de nacimiento. Deberá estar traducido si fuera necesario y legalizado, bien mediante el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y con el visto bueno del consulado, o mediante la Apostilla de la Haya.
Certificado de soltería. Legalizado de la misma forma que el certificado de nacimiento y traducido, en su caso.
Certificado expedido por el consulado correspondiente haciendo constar que no es necesario en su caso la publicación de edictos.
Permiso de residencia o pasaporte.

TESTIGOS:
UN FAMILIAR o AMIGO ÍNTIMO mayor de edad con DNI.

Normativa

Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Ley 35/1994, de 23 de diciembre de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por alcaldes
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil
Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil
Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE 151 de 10/06/1957).

Dirección en internet

Información relacionada

Órgano gestor

Registro Civil

NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.