Pasar al contenido principal

Sede Electrónica

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.

OK | POLÍTICA DE COOKIES

Conservación de la Vecindad o Condición Civil Foral de Navarra

Información

El interesado debe realizar la solicitud personalmente en el Registro Civil de su domicilio.

PARA ADQUIRIR LA VECINDAD:
Tras dos años de residencia ininterrumpida o bien automáticamente tras diez años de empadronamiento en Navarra, salvo que el interesado se manifieste en contra.

PARA CONSERVAR LA VECINDAD:
Se perderá la condición de vecindad civil foral navarra cuando lleve residiendo diez años fuera del territorio foral y no haya manifestado, mediante declaración expresa, que desea conservarla. Los que vivan en el extranjero, mientras no pierdan la nacionalidad española, no pierden la vecindad. Si perdiera la nacionalidad, volvería a recuperar la vecindad en el momento que recupere la nacionalidad española.

PARA OPTAR A LA VECINDAD:
El matrimonio facilita a cualquiera de los cónyuges a optar por la vecindad civil del otro en todo momento.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
DNI original.
Certificado de empadronamiento que acredite llevar más de dos años empadronado en Navarra de forma ininterrumpida antes de pedir la solicitud (se solicita en el ayuntamiento en el que se reside).
Certificado literal de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento.

Dirección en internet

NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.