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OK | POLÍTICA DE COOKIESLas capitulaciones matrimoniales son un contrato que puede celebrarse antes o después del matrimonio para fijar las normas
que deben regir su aspecto económico.
Sus efectos comienzan en el momento en que se otorgan, pero para darles publicidad y que tengan efectos frente a terceros
es preciso hacerlas constar marginalmente en la inscripción de matrimonio en el registro civil.
​- Pueden ser presentadas por cualquiera de los cónyuges o por otra persona debidamente apoderada.​
Presencialmente solicitando cita previa en el Registro Civil.
Por correo.
Para su validez, las capitulaciones deben otorgarse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del/de la notario/a, quien deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los contrayentes y también cuáles son los límites que marca la ley.​
Certificados de empadronamiento de los otorgantes
Escritura notarial de capitulaciones matrimoniales. Basta una copia para la inscripción. Normalmente, en la notaría se entrega
una copia dirigida al Registro Civil. Si se presenta una segunda copia, podrá ser devuelta con la referencia a la anotación
registral.
DNI o pasaporte
Es conveniente (pero no obligatoria) la presentación del libro de familia para que sea actualizado.
INFORMACIÓN OBTENIDA EL 05/04/23 POR REGISTRO CIVIL.
Normativa legal: Código Civil. Art. 77 Ley del Registro Civil y 266 del Reglamento del Registro Civil.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.